Destinatario: SR. SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fuentes: Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980
Esta Superintendencia declara que el cuadro patológico que exhibe la afiliada a A.F.P., de que se trata es de tipo profesional y, consecuentemente corresponde otorgarle la cobertura contemplada en la Ley Nº 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades profesionales.
De acuerdo a la historia ocupacional, la paciente desempeña sus labores utilizando elementos como percloroetileno, hipoclorito, varsol, diluyente piro-antioxido, detergente terpuran AB, todos ellos agentes químicos capaces de producir asma, de modo que esta circunstancia, unida a la edad del paciente y el trabajo que desempeña permiten concluir, de acuerdo a la opinión médica, que la enfermedad es de tipo profesional.
En mérito de lo anterior, esta Superintendencia declara que el cuadro patológico que exhibe la paciente es de tipo profesional y, consecuentemente corresponde otorgarle la cobertura contemplada en la Ley Nº 16.744, sobre accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales.