Dictamen 3539-1986
El Instituto de Seguridad del Trabajo concedió a la interesada una pensión de viudez, conforme a la Ley Nº 16.744, que estableció el Seguro Social contra riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, toda vez que el causante falleció como consecuencia de un siniestro laboral.
Del informe de la Caja se desprende, asimismo, que no otorgó pensión de viudez a la recurrente conforme a las disposiciones de la Ley Nº 10.662, puesto que tal beneficio es incompatible con la pensión que le concedió el Instituto de Seguridad del trabajo al exceder ésta del equivalente a dos pensiones mínimas.
Señala, además, que por decreto Nº 37, de 7 de febrero de 1979, dispuso que se pagara a la interesada la indemnización por años de servicios que le correspondía.
En resúmen, expresa la Caja, no procede ni ha procedido conceder pensión de viudez. No obstante, advierte, si se extingue el derecho a la pensión que le otorga el Instituto de Seguridad del Trabajo podría renacer el derecho a que esa Caja le pague una pensión por esa causal.
Por último, respecto de la demora en informar a este Organismo sobre la situación mencionada, manifiesta que se debió principalmente a errores administrativos y a la confusión en que se incurrió acerca de la procedencia de otorgar o no el benefiico a la interesada, producido en parte por la circunstancia que si bien, las pensiones de viudez otorgadas por esa caja con las concedidas por el citado Instituto son compatibles, en definitiva, luego de la recopilación de los respectivos antecedentes en ambas Entidades, resultó que era incompatible, conforme a lo prescrito en el D.L. Nº 1.026, de 1975.
Título | Detalle |
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Ley 10.662 | Ley 10.662 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |