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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3142-1986

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Fecha: 25 de marzo de 1986

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 689, de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social

Esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo con lo dispuesto por las letras b), c) y f) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, citado en la suma, los menores de 18 años y los mayores de esta edad hasta los 24 años, solteros, que sigan cursos regulares en la enseñanza media, normal, técnica, especializada o superior, en Instituciones del Estado o reconocidas por éste, sólo son causantes de asignación familiar de sus padres y, únicamente en el caso de ser huérfanos o abandonados por éstos, pueden pasar a tener dicha calidad respecto de sus abuelos, bisabuelos o de las Instituciones del Estado o reconocidas por el Supremo Gobierno que tengan a su cargo la crianza y mantención de niños huérfanos o abandonados y de inválidos.

En consecuencia, como los menores bajo tuición no se encuentran contemplados en el artículo 3º del citado cuerpo legal, que establece quienes tienen la calidad de causantes del Sistema Único de Prestaciones Familiares, no pueden ser invocados como tales por las personas a cuyo cargo se encuentren. Solamente una vez que se conceda la legitimación adoptiva solicitada, Ud. podrá invocar como causante a la menor indicada, ya que tendrá el estado civil de hija legítima de sus legitimantes adoptivos

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
15/11/2018Dictamen 55721-2018Asignación familiarCausante - Vivir a expensasD.F.L. N° 150, de 1981 y D.S. N° 75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16.618.
08/10/1980Dictamen 3142-1980Cajas de Compensación D.F.L. Nº 115, de 1978, Previsión; D. Nº 104, de 1979, Previsión; D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión