Dictamen 3142-1980
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No existen inconvenientes para que esa Caja celebre convenios con bancos comerciales para que éstos reciban de los empleadores las imposiciones, aportes y dividendos y para que paguen por cuenta de ella, a sus beneficiarios, uno o más prestaciones de seguridad social, de acuerdo con el art. 5 del DFL 115, de 1978. No se requiere autorización de esta Superintendencia para que La Caja adopte el acuerdo en cuestión, sino que basta que el respectivo convenio sea elevado en consulta después de su adopción y en forma previa a su cumplimiento, en conformidad con el art. 2 del Decreto 104, de 1979, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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25/03/1986 | Dictamen 3142-1986 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |