Dictamen 3119-1986
Esta Superintendencia cumple con manifestar que no habiendo existido reparo alguno respecto de la afiliación constitutiva de la Empresa Constructora de que se trata, a la Caja de Compensación de Asignación Familiar en referencia, se debe concluir que la desafiliación subsecuente se realizó conforme a lo prescrito en el artículo 26 del D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es decir, en forma automática a contar de la fecha de iniciación de actividades de la Caja recurrente - 1º de diciembre de 1985.
En consecuencia, las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones del mes de diciembre de ese año debieron ser enteradas en la Caja de Compensación de Asignación Familiar en cuestión. Por lo mismo, carece de causa el integro de imposiciones efectuado en la Entidad respecto de la cual ya se había producido la desafiliación.
En mérito de lo expuesto, procede efectuar el traspaso de las imposiciones aludidas de la Caja de Compensación de Asignación Familiar anterior a la Caja de Compensación de Asignación Familiar recientemente creada.
ANOTACIONES:
NOTA: En reestudio ver Oficio 4298, 14-05-86.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/05/1987 | Dictamen 3119-1987 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; | |
19/10/1979 | Dictamen 3119-1979 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 17.322 |