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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3119-1979

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Fecha: 19 de octubre de 1979

Tema: CCAF

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión; Ley Nº 17.322


Señala requisitos que debe cumplir empresa adherente para desafiliarse de una Caja de Compensación, refiriéndose, luego, al caso específico de la Empresa. Tales requisitos son: 1) Acuerdo de los trabajadores, que debe certificarse en forma diferente según si existe o no Sindicato. 2) Indicar causa desafiliación, porque rige en fecha distinta si la empresa cambia de Caja o decide crear una propia. 3) Estar al día en el pago de las cotizaciones, sin comprender en ellas los descuentos que haga la empresa por deudas de créditos sociales. En todo caso la empresa debe seguir practicando tales descuentos y enterarlos en la Caja aún después de su desafiliación.
4) Afiliación mínima de 1 año en la Caja de la que desea desafiliarse. La Caja no está facultada para suspender el otorgamiento de las prestaciones de crédito social de los trabajadores, mientras tramita la solicitud de desafiliación.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/05/1987Dictamen 3119-1987Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;
25/03/1986Dictamen 3119-1986Cajas de Compensación D.F.L. Nº 42, de 1978