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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2548-1986

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Fecha: 06 de marzo de 1986

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: FUNDACION ASISTENCIAL Y DE SALUD TRABAJADORES DEL BANCO DEL ESTADO DE CHILE

Fuentes: D.S. Nº 100, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 150, de 1981


Esa Fundación ha informado a esta Superintendencia que a contar del mes de noviembre de 1985, ha financiado con recursos propios los subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad del hijo menor de un año. Además, con el objeto de recuperar esos recursos ha solicitado a este Organismo se requiera a la Contraloría General de la República la autorización para operar con la cuenta corriente del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, designando a cuatro personas como giradores.
Sobre el particular, el Superintendente que suscribe informa a Ud., que la Fundación Asistencial y de Salud no está incorporada en el Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el año 1986, el que fue aprobado por Decreto Supremo Nº 100, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 1986, por lo tanto, hasta que éste no sea modificado incluyendo a la Fundación como Institución participante del Fondo, no es posible reintegrarle los recursos que a la fecha esa Entidad ha destinado al pago de los subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad del hijo menor de un año y sus correspondientes aportes y cotizaciones previsionales.
Por otra parte, a fin de contar con la información necesaria para elaborar la modificación al Programa del Fondo Único de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el presente año, esta Superintendencia solicita a Ud. se envíe la información financiera y estadística mensual relativa a los subsidios pagados por esa Entidad y que en conformidad a la Ley Nº 18.418 son de cargo del Fondo. Para tal efecto, se adjunta un ejemplar de cada uno de los formularios que deben utilizarse mensualmente.
Se hace presente además, que en el futuro esa Entidad deberá remitir la información financiera y estadística antes del 15 del mes siguiente al cual corresponde

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
19/03/1992Dictamen 2548-1992Seguro laboral (Ley 16.744) D.S. Nº 65, de 1992, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744
28/03/1989Dictamen 2548-1989Asignación familiar D.L. Nº 3.536, de 1981
TítuloDetalle
Ley 18.418Ley 18.418