Dictamen 2416-1986
La Mutualidad ha recurrido a esta Superintendencia consultando acerca de la procedencia de acceder a la petición efectuada por la Universidad en cuestión en orden a afiliarse a esa Mutualidad a fin de otorgar a su personal docente y administrativo la debida cobertura del riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.
Al respecto, este Organismo ha estimado necesario, en forma previa, solicitar de esa Contraloría se sirva tener a bien informar si, conforme la naturaleza jurídica de la Universidad en referencia, su personal se encuentra o no afecto al D.F.L. Nº 338, de 1960, en materia de accidentes en actos del servicio o enfermedades contraídas en el desempeño de la función.
Lo anterior, con el objeto de determinar si en la especie resulta aplicable la normativa de la Ley Nº 16.744 y, por ende, la afiliación de la Entidad citada a una Mutualidad de Empleadores.
En todo caso, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto por la letra b) del artículo 2º de la Ley Nº 16.744, quedan sujetos obligatoriamente al seguro establecido por dicho cuerpo legal los funcionarios públicos de la Administración Civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.
No obstante, según lo preceptúa el artículo 1º, inciso segundo, del D.S. Nº 102, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, si dichos funcionarios tenían protección contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, no les son aplicables las normas de la Ley Nº 16.744 que regulan tales contingencias.
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 2 | Ley 16.744, artículo 2 |