Dictamen 1993-1986
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De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de este Organismo sobre la materia, entre la que debe destacarse el oficio ordinario 8011, de 1984, si bien resulta compatible la calidad de pensionado por antigüedad con la de jubilado por invalidez profesional, para que ello proceda es necesario que el interesado haya continuado trabajando y cotizando para el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, con el objeto de quedar amparado por las contingencias y siniestros a que se refiere la Ley 16.744.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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03/11/1984 | Dictamen 1993-1984 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |