Dictamen 1993-1984
En cuanto a la reducción del plazo del reposo señalado en la licencia médica, este Organismo Fiscalizador estima que en caso que procediera, desde ese punto de vista médico, sólo debe disminuirse el período respectivo desde su término hacia atrás, ya que lo contrario, restar los días ya corridos, dejaría al trabajador en la imponibilidad de trabajar en esos días por cuanto en el período ya transcurrido ha estado obligado a cumplir con el reposo señalado en la licencia médica conforme a lo establecido en el artículo 53 del D.S. Nº 3, de 1984, Ministerio de Salud
El artículo 16 del D.S. Nº 3, de 1984, autoriza a la entidad llamada a pronunciarse en primera instancia sobre licencias médicas, para reducir o ampliar el plazo del reposo. Dicha resolución deberá estamparse en el mismo formulario y dejarse constancia de los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida.
Para el mejor acierto de la Resolución, la Comisión deberá ejercer las facultades que le otorga el artículo 21 del D.S. Nº 3, de 1984, y tener en cuenta que es posible acortar el reposo sólo en su término y no al inicio
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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20/02/1986 | Dictamen 1993-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 10.475; Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975 |