Dictamen 9451-1985
Por Dictamen Nº 2516, de 22 de julio de 1983, este Servicio resolvió que las gratificaciones legales correspondientes a un año determinado, deben pagarse dentro del mismo plazo en que debe presentarse el Balance Anual, esto es el 30 de abril de cada año, debiendo enterarse las cotizaciones respectivas dentro de los 10 primeros días del mes de mayo siguiente.
Si bien en el caso en consulta se trata de participación y no de gratificación legal, debe tenerse presente que, en ambos casos, su fundamento es el mismo, esto es, las utilidades determinadas conforme al Balance Anual y, por lo mismo, para los efectos legales de las cotizaciones que las afectan deben regirse por normas idénticas.
A mayor abundamiento, cabe señalar que de conformidad con lo establecido por el artículo 59º del D.L. Nº 2.200. "En todo caso, se deducirán de las gratificaciones legales cualesquiera otras remuneraciones que se convengan con imputación expresa a las utilidades de la empresa.
De acuerdo con la disposición transcrita, la participación de utilidades convenida por las partes, cuyo es el caso en consulta -se imputan a la gratificación legal, de suerte que puede esta última ser total o parcialmente absorbida por la primera, razón más que suficiente para aplicarles idéntico principio en lo relativo al entero de cotizaciones previsionales.
ANOTACIONES:
Dictamen 2516 22-julio de 1983, de esta Superintendencia de Seguridad Social.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/11/1988 | Dictamen 9451-1988 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |