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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8493-1985

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Fecha: 24 de julio de 1985

Tema: VARIOS

Destinatario: CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES

Fuentes: Ley Nº 18.382; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Concordancia con Circulares: Circular Nº 897, de 09 enero de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social


Esta Superintendencia cumple con informar que revisados los cálculos efectuados por la Caja, se pudo constatar que el monto inicial del subsidio de cesantía del recurrente se encuentra correcto. No obstante, en el mes de enero de 1985, el beneficio en cuestión debió aumentarse al nuevo tope máximo de $ 5.346,41 mensuales, como consecuencia del reajuste del ingreso mínimo que rigió a contar de dicha fecha.
De acuerdo con las instrucciones que al respecto impartió este Organismo Fiscalizador mediante Circular Nº 897, de 9 de enero de 1985, el nuevo límite máximo del beneficio corresponde aplicarlo a todos los subsidios de cesantía, incluso a aquellos que, como en el presente caso, se estaban devengando al 1º de enero de 1985

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
09/01/1985Circular 897VariosIMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N°18.382, EN LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL SOMETIDAS A SU FISCALIZACIÓN.Ley N° 15386; Ley N° 16744; Ley N° 18018; Ley N° 18382; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
28/02/1986Dictamen 2276-1986Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) Ley Nº 18.382; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Temas

Varios

Circulares citadas

897

Vea además:

Dictámenes SUSESO