Destinatario: CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS PARTICULARES
Fuentes: Ley Nº 18.382; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 897, de 09 enero de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social
Esta Superintendencia cumple con informar que revisados los cálculos efectuados por la Caja, se pudo constatar que el monto inicial del subsidio de cesantía del recurrente se encuentra correcto. No obstante, en el mes de enero de 1985, el beneficio en cuestión debió aumentarse al nuevo tope máximo de $ 5.346,41 mensuales, como consecuencia del reajuste del ingreso mínimo que rigió a contar de dicha fecha.
De acuerdo con las instrucciones que al respecto impartió este Organismo Fiscalizador mediante Circular Nº 897, de 9 de enero de 1985, el nuevo límite máximo del beneficio corresponde aplicarlo a todos los subsidios de cesantía, incluso a aquellos que, como en el presente caso, se estaban devengando al 1º de enero de 1985
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY N°18.382, EN LAS INSTITUCIONES DE PREVISIÓN SOCIAL SOMETIDAS A SU FISCALIZACIÓN.
Ley N° 15386; Ley N° 16744; Ley N° 18018; Ley N° 18382; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 90, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3501, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social