Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.395; D.S. Nº 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 1493; 1668, de 1976 de la Superintendencia de Seguridad Social
Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 16.744 y en el D.S. Nº 285, de 1968 Ministerio del Trabajo y Previsión Social y de acuerdo con reiterados pronunciamientos de esta Superintendencia, sólo pueden adherirse a esas Mutualidades los empleadores individualmente considerados y no a través de las Asociaciones de Empleadores a que pertenezcan, entidades estas últimas de carácter gremial distintas de las personas o empresas que las conforman.
Siendo la señalada, la única forma de adherirse a una Institución de esta naturaleza, cabe destacar que con ello se precaven, entre otras, las eventuales dificultades que puedan presentarse en cuanto a la responsabilidad que afecta a los empleadores, que es de carácter solidaria, sin perjuicio de anotar también, por ejemplo, la incidencia que tiene la materia en los quórum de las Asambleas de estos Organismos como asimismo, en el cumplimiento de las obligaciones que la Ley Nº 16.744 impone a los empleadores.
En uso de las atribuciones de fiscalización que le otorga su legislación orgánica, esta Superintendencia dispuso una visita inspectativa a esas Corporaciones, lo que permitió establecer que, en algunos casos, se registran afiliaciones de empresas a través de la asociación de Empleadores a que pertenecen, procedimiento irregular que debe corregirse a la brevedad, con el objeto que los empleadores que componen las referidas Asociaciones den estricto cumplimiento a las formalidades legales, reglamentarias y estatutarias indispensables para adherirse a esa Mutualidades.
De lo obrado, deberá informarse a este Organismo Fiscalizador