Dictamen 7522-1985
Esa Comisión se ha dirigido ante esta Superintendencia para que resuelva acerca del reclamo interpuesto en contra del Dictamen de la Comisión Médica que declaró la invalidez de un afiliado a una A.F.P., en relación a que dicha invalidez provendría de accidente del trabajo o enfermedad profesional, situación que corresponde dilucidar a esta Superintendencia de Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto por la letra d) del artículo 11º del D.L. Nº 3.500, de 1980, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 18.225.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador tuvo oportunidad de analizar detenidamente todos los antecedentes relacionados con el caso de que se trata, concluyendo que la edad del paciente, 33 años, y la circunstancia que sólo en noviembre de 1983 se haya iniciado un cuadro doloroso lumbar, no permiten descartar la acción determinante del trabajo en el desencadenamiento de su cuadro mórbido y de su consecuente incapacidad quedando afecto a la Ley Nº 16.744.
Se hace presente que el interesado se desempeñaba como mecánico de equipo pesado.
Título | Detalle |
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Artículo 3 | Ley 18.225, artículo 3 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |