Dictamen 6969-1985
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Resoluciones de las Servicios de Salud a de las Mutualidades de empleadores en su caso, son apelables ante Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 dentro del plazo de 90 días hábiles.
Resoluciones de la última Comisión citada son apelables ante esta Superintendencia dentro del plazo de 30 días hábiles.
Accidente del trabajo unido a enfermedad común reevaluación.
NOTA: Tarjeta sólo con referencia por haber otras sobre la misma materia. Ubicar materia por separado
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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26/08/1991 | Dictamen 6969-1991 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |