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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 6969-1985

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Fecha: 13 de junio de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: COMISIÓN MEDICA DE RECLAMOS LEY N° 16.744 ACCIDENTE DEL TRABAJO-CALIFICACIÓN

Fuentes: Ley Nº 16.744


Resoluciones de las Servicios de Salud a de las Mutualidades de empleadores en su caso, son apelables ante Comisión Médica de Reclamos de la Ley N° 16.744 dentro del plazo de 90 días hábiles.

Resoluciones de la última Comisión citada son apelables ante esta Superintendencia dentro del plazo de 30 días hábiles.

Accidente del trabajo unido a enfermedad común reevaluación.

NOTA: Tarjeta sólo con referencia por haber otras sobre la misma materia. Ubicar materia por separado

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
26/08/1991Dictamen 6969-1991Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744