Dictamen 4703-1985
Sobre la base de la información enviada por ese Servicio de Salud, esta Superintendencia concede la autorización para que ese Servicio de Bienestar efectúe la adquisición del Software, como asimismo concurra con un 30 % del arriendo mensual del equipo de computación. No obstante lo anterior, esta aprobación se concede en el entendido que ello no afectará el monto de los beneficios que actualmente está otorgando ese Servicio de Bienestar.
Finalmente, se hace presente que para efectuar el referido gasto, es necesario modificar el presupuesto aprobado por esta Superintendencia ya que no se encuentra autorizada suma alguna por este concepto, por lo tanto, se deberá enviar un proyecto de modificación a objeto de incluir en el título I "Gastos de Operación", item B "Bienes y Servicios de Consumo" los recursos necesarios
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/01/2007 | Dictamen 4703-2007 | Cajas de Compensación | Ley N° 18.833; D.S. N° 91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
14/02/2003 | Dictamen 4703-2003 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |