Dictamen 3332-1985
Se acoge la apelación interpuesta por la Emoresa, en contra de la resolución Nº 2.719, de 2 de agosto de 1984, de la Comisión Médica de Reclamo, en el sentido que no corresponde asignar en la especie grado de incapacidad alguna producto de una supuesta silicosis pulmonar.
De los antecedentes se pudo determinar, que el trabajador en cuestión, a lo largo de su actividad laboral en la Empresa apelante, permaneció trabajando en otra planta, lugar en que no existen contaminantes de polvo, únicas agentes que pudieran haber creado el riesgo de contraer la enfermedad profesional. Dicha planta se encuentra alejado de la Mina a una distancia de unos 20 a 30 kilómetros y de la faena de molienda de la mina a una distancia de unos 8 a 10 kilómetros.
Ninguna de las faenas realizadas en el lugar de trabajo de dicha persona pudo provocar la neumoconiosis en un ambiente de aire mucho más limpio que el de las grandes ciudades.
El Departamento Médico de esta Superintendencia expresó que las imágenes radiológicas no hacen diagnóstico de la causa que las produce sino que sólo permiten sugerir un diagnóstico aproximado. Además para el mismo Departamento no existe fundamento para el diagnóstico aludido del interesado de que se trata.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/01/2012 | Dictamen 3332-2012 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Distinción obrero - Empleado | Leyes N°s. 16.395, 16.744 y D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |