Fuentes: D.F.L. Nº 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.501, de 1980
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 2356, de 8 de marzo de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social
En el Acta correspondiente a la Sesión Nº 387, de su H. Directorio, de 22 de enero último, se señala en el punto A) de la cuenta, que en una reunión de Presidentes de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar se dejó constancia del aumento de las Dietas de los Directores y de los gastos de representación de los Presidentes como consecuencia del reajuste dispuesto en la Ley Nº 18.382, para el mínimo mensual, el que quedó en $ 8.000 a partir de enero de este año.
Al respecto cabe observar que esta Superintendencia en oficio de esta misma fecha, transcrito a todas las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, hace presente que el ingreso mínimo que debe considerarse para calcular el monto de la dieta que corresponde a los Directores de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar es aquel que no contempla el incremento dispuesto por el D.L. Nº 3.501, de 1980, cuyo monto actual es de $ 6.667.
Ley Nº16.744; D.S. Nº110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 285, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social