Dictamen 1902-1985
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El siniestro que el recurrente sufriera a bordo de la Motonave el día 2 de junio de 1984, a las 5:30 horas constituye en concepto de esta Superintendencia un accidente del trabajo, a la luz de los antecedentes, declaraciones, y constancias que se le han proporcionado.
En mérito de ello, el Instituto de Seguridad del Trabajo deberá otorgar al recurrente las prestaciones a que tiene derecho en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 16.744.
Se hace presente, que la declaración de la Superintendencia se hace necesaria para el caso de la especie, debido a que las declaraciones sobre el accidente del trabajo no eran concordante, por error de redacción, conforme se comprobó.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/02/1996 | Dictamen 1902-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |