Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 1466, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 900, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social
Esta Superintendencia cumple con manifestar que al tenor de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley Nº 18.379, la celebración de los convenios a que se refiere esta ley es facultativa, entre otras, respecto de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744, como es el caso de la Entidad recurrida; asimismo, también es facultativa para las instituciones de previsión no afectas al D.L. Nº 1.263, de 1975. Respecto de esas entidades sólo resulta obligatorio otorgar el beneficio que contempla el artículo 3º del citado cuerpo legal, que consiste en la condonación del 100º de los intereses y multas que correspondan a la totalidad o parte de la deuda que el empleador pague dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de publicación de la ley en comentario.
De acuerdo con lo anteriormente reseñado, resulta claro que es facultad privativa de las Mutualidades de Empleadores como la requerida, la resolución sobre celebración de convenios de pago conforme a la normativa en análisis.
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE CONDONACIÓN DE INTERESES Y MULTAS Y SOBRE CONVENIOS DE FACILIDADES DE PAGO DE IMPOSICIONES, APORTES E IMPUESTO QUE INDICA ADEUDADOS POR LOS EMPLEADORES AL 30 DE NOVIEMBRE DE 1984, LEY N°18379.
Ley N° 17322; Ley N° 18206; Ley N° 18379; D.L. N° 1263, de 1975, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3501, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.