Destinatario: SR. MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Fuentes: Ley Nº 18.413; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 919, de la Superintendencia de Seguridad Social
Constituye requisito habilitante para el goce de Subsidio de Cesantía el encontrarse inscrito en el correspondiente Registro de Cesantes.
De igual manera, atendido lo dispuesto por los artículos 44 letra d) y 63 letra e) del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social no hay derecho a subsidio de cesantía o cesa el ya concedido si el cesante se niega a realizar los trabajos que se le asignen conforme a la letra d) de los artículos 43 y 62 del mismo.
A este respecto, es útil enfatizar lo ya dicho en el sentido de que lo impide entrar en el goce del subsidio de cesantía o determina la pérdida del ya concedido es la negativa del cesante a realizar las labores que se le asigne el Alcalde de la Municipalidad respectiva, de manera que si, atendida la realidad de cada Municipalidad, no resulta posible en la práctica asignar al cesante trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad, no opera lo dispuesto por los artículos 44 letra d) y 63 letra e) del D.F.L. Nº 150, esto es, se puede entrar al goce del beneficio o se mantiene la percepción del ya concedido
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18413 AL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, AL SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18413