Fuentes: Ley Nº 18.413; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 397, de 1984, de la Superintendencia de Seguridad Social
Concordancia con Circulares: Circular N° 919, de 1985, de la Superintendencia de Seguridad Social
Cabe señalar que esta Superintendencia ha resuelto, entre otros, por Oficio Ordinario Nº 397, de 1984, que el goce de subsidio de cesantía es incompatible con los ingresos derivados de la realización de trabajos propios del Plan de Empleo Mínimo y del Programa Ocupacional para Jefes de Hogar.
En todo caso, es necesario recordar que, de acuerdo con lo que establece el art. 43 letra d) del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quienes se encuentren en goce de subsidio de cesantía deben realizar las labores o trabajos de asistencia en beneficio de la comunidad que les asigne el Alcalde de la respectiva Municipalidad, sin que les asista derecho a percibir ingresos por este concepto.
Finalmente, cabe señalar que por Circular Nº 919, de este año, se ha precisado, que las modificaciones al Decreto con Fuerza de Ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, introducidas por la Ley Nº 18.413, no se aplican a quienes se encontraban en goce de subsidio de cesantía al 9 de mayo de 1985.
Oficios Ords. Nºs. 397, de 1984 y 5361, de 1985; Circular Nº 919, de 1985, todos de esta Superintendencia
IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY N°18413 AL D.F.L. N°150, DE 1981, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, AL SISTEMA DE SUBSIDIOS DE CESANTÍA DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO.
D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18413