Dictamen 12733-1985
Esta Superintendencia cumple con informar que las remuneraciones percibidas o devengase durante el mes de marzo de 1981, los empleadores debieron efectuar únicamente las cotizaciones establecidas en la Ley Nº 16.744, modificadas por el artículo 25º del D.L. Nº 3.501, de 1980, esto es, una cotización básica general equivalente al 0,85% de las remuneraciones imponibles y en algunos casos, una cotización adicional diferenciada que depende de la actividad y riesgo de la empresa o entidad empleadora y que varía entre 0 y 3,4% de la remuneraciones imponibles.
Asimismo, los empleadores debieron enterar una impuesto de 3% sobre las remuneraciones imponibles percibidas o devengadas en marzo de 1981 por todos sus trabajadores, el cual debió pagarse conjuntamente con las cotizaciones y en las instituciones de previsión del antiguo sistema de pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio del D.L. Nº 3.501, de 1980.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |