Fuentes: Ley Nº 16.744; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Cabe recordar que esta Superintendencia entre otros, por Oficio Ord. Nº 3.216, de 1976, ha resuelto que procede conceder subsidio de cesantía a quien a la fecha en que es despedido por causas ajenas a su voluntad se encuentra gozando de una pensión por invalidez parcial por accidente del trabajo.
Para concluir en la forma expuesta, se ha tenido presente que los artículos 73º del D.F.L. Nº 150, de 1981 y 47º del D.S. Nº 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incompatibilizan el subsidio de cesantía con las pensiones derivadas de la circunstancia de haberse perdido el empleo, situación que no se daba en el caso analizado en el referido pronunciamiento ni se da tampoco en la situación de la especie.
De acuerdo con lo expuesto, y en el entendido que el interesado no tiene derecho a gozar de otra pensión, además de la que percibe, en el régimen previsional a que se encontraba afiliado a la fecha del despido, procede que la Caja de Compensación respectiva otorgue subsidio de cesantía al interesado, a partir de la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y por el plazo máximo de 360 días.
Oficio Ord. Nº 3.216 y 3066 de 1976, de esta Superintendencia
D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744; D.S. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social