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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 8021-1984

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Fecha: 28 de septiembre de 1984

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 7.295; D.F.L. Nº 150, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


No procede reponer a la interesada en el goce de la asignación familiar suspendida a contar del 1º de mayo de 1974, ya que la resolución adoptada a ese respecto se ajustó a la legislación bajo cuyo imperio se concedió el beneficio, esto es, por no cumplir con los requisitos que exigía, al efecto, el art. 27º de la Ley Nº7.295, debido a que la pensión de vejez que percibía la causante en el Servicio de Seguro Social, era superior a un sueldo vital.

Por lo mismo, solo sería posible en la actualidad conceder a la interesada asignación familiar por su madre en el evento de que cumpla con los requisitos que señala, al efecto, el DFL Nº150, de 1981, esto es, que revista la calidad de causante en los términos que señala su art. 3º, que viva a expensas de una renta igual o superior al monto fijado para la asignación que causare.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/07/1985Dictamen 8021-1985Asignación familiar  
TítuloDetalle
Artículo 27ley 7.295, artículo 27