Dictamen 3243-1984
Esta Superintendencia cumple con manifestar que el inciso primero del artículo 1º del D.S Nº109, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dispone que "Las prestaciones económicas establecidas en la Ley Nº16.744 tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermedad profesional. Por consiguiente, existirá continuidad de ingresos entre remuneraciones y subsidio o pensión, o entre subsidio y pensión".
En la especie, la pensión parcial de invalidez de origen profesional tiene por objeto reemplazar la pérdida de capacidad de ganancia que le produjo el accidente sufrido, la que, indudablemente, presenta desde la fecha en que fue dado de alta, circunstancia ésta que, precisamente, indica que dicha incapacidad ya estaba relativamente estabilizada. Dicho en otros términos, no se ve razón alguna en este caso que justifique la interrupción entre las prestaciones económicas de subsidio y pensión de la Ley Nº16.744, considerando que no ha habido solución de continuidad en la incapacidad de que se trata.
En consecuencia y a fin de dar cumplimiento a la citada norma del D.S. Nº109, en el sentido que las proporciones económicas de la Ley Nº16.744, tienen por objeto reemplazar las rentas de actividad del accidentado o enfermo profesional de modo que exista continuidad entre subsidio y pensión, la Mutual de Seguridad deberá otorgar la pensión parcial de invalidez profesional a que tiene derecho el trabajador de que se trata a contar del 28 de diciembre de 1983, vale decir, a partir del día siguiente a aquel en que fue dado de alta y dejó de percibir subsidios.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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27/02/1997 | Dictamen 3243-1997 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.L. Nº 3.500, de 1980 |
Título | Detalle |
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DS 109 1968 Mintrab | DS 109 1968 Mintrab |
Artículo 1 | DS 109 1968 Mintrab, artículo 1 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Legislación citada
DS 109 1968 MintrabDS 109 1968 Mintrab, artículo 1Ley 16.744