Destinatario: SR. DIRECTOR DEL SERVICIO DE SALUD DEL AMBIENTE
Fuentes: D.L. Nº 2.763, de 1979
Concordancia con Circulares: Circular Nº 840, de 1983, de la Superintendencia de Seguridad Social
Se solicita dar amplia difusión, entre los afiliados, de los beneficios médicos que el Servicio de Bienestar otorga, con el objeto que, a contar del próximo año, se de cumplimiento a lo establecido en la letra b) del punto 2.2, de la Circular Nº 840, de 1983, de esta Superintendencia.
Lo anterior, porque llama la atención, el reducido gasto que se ha producido en beneficios médicos, el cual se justifica en parte por las franquicias de atención médica y dental y demás beneficios a que tienen derecho algunos afiliados al Servicio de Bienestar, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6º transitorio del D.L. Nº 2.763, de 1979.
No obstante, existen otros beneficios médicos que pudieron haberse concedido, tal es el caso de los medicamentos, anteojos, aparatos ortopédicos y audífonos, los cuales tiene bastante demanda por parte de los afiliados a los restantes Servicios de Bienestar del Sistema Nacional de Servicios de Salud
IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS ENTIDADES DE BIENESTAR PARA LA CONFECCIÓN DE SUS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 1984.
D.S. N° 4, de 1983, del Ministerio de Salud; D.S. N° 722, de 1955, del ex-Ministerio de Salud Pública y Previsión Social; D.L. N°49, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda; D.L. N° 3001, de 1979, del Ministerio de Hacienda; Decreto N° 173, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18018