No procede otorgar beneficios de la Ley Nº 16.744, a quien no registra imposiciones en los períodos en que se diagnosticó la enfermedad profesional, pues la carencia de imposiciones lleva a concluir que, en ese entonces, el interesado no tenía la calidad de trabajador por cuenta ajena, circunstancia que, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 16.744, le impedía estar protegido por el Seguro contra riesgos profesionales establecido por ese cuerpo legal y, por ende, obtener sus prestaciones.
Las imposiciones posteriores al período que se ha hecho mención no alteran lo concluido.
No obstante lo anterior, el interesado podrá acreditar que tuvo la calidad de trabajador por cuenta ajena a la fecha del ya referido diagnóstico.