Dictamen 3166-1983
A trabajadores que percibieron Subsidio de Cesantía con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 18.228, por un lapso inferior a noventa días, no procede aplicar la exigencia de tiempo de imposiciones que contempla el artículo 45 del D.F.L. Nº 150, de 1981.
A los trabajadores que en igual condición percibieron Subsidio por un lapso igual a 90 días o superior, correspondiente de aplicar la exigencia indicada.
Cabe aclarar, no obstante, según lo establece el artículo 8 del D.S Nº 155, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que en la primera situación descrita el trabajador sólo puede gozar de Subsidio por el tiempo que le faltara para completar el período de noventa días aludido sin perjuicio de las ampliaciones y/o prórrogas a que pudiere tener derecho.
Lo anterior, evidentemente, es sin perjuicio que si el trabajador registra, a lo menos, cincuenta y dos semanas o doce meses, continuos o discontinuos, de imposiciones dentro de los dos años posteriores a la última cesantía en que hubiere devengado el subsidio correspondiente, tendrá derecho a gozar de un nuevo Subsidio de Cesantía.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
24/10/1979 | Dictamen 3166-1979 | Servicios de Bienestar | Ley N° 11.764; Ley N° 16.395; D. N° 722, de 1955, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D. N° 214, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 18.228 | ley 18.228 |
Artículo 8 | decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 8 |
Temas
VariosLegislación citada
decreto 155 de 1974 del ministerio del trabajo, artículo 8ley 18.228