Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.781
Los Notarios son trabajadores independientes desde el punto de vista previsional.
Precisado lo anterior, cabe señalar que, según lo dispuesto en la letra b) del artículo 2º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, para que los trabajadores independientes sean beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, es preciso que al 1º de enero de 1974, el régimen de previsión al cual se encuentran afiliados contemplará en su favor y entre sus beneficios el de la asignación familiar.
En consecuencia, como el 1º de enero de 1974 los mencionados auxiliares de la administración de justicia no tenían contemplado en su favor el beneficio de que se trata, no pueden ser beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares, circunstancia que les impide tener derecho por sus eventuales causante del beneficio a las prestaciones que otorga la Ley Nº 16.781.