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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2841-1983

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Fecha: 12 de agosto de 1983

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: ALCALDE DE LA COMUNA DE ANTOFAGASTA

Fuentes: D.F.L. Nº 1.3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 17.322


Las cotizaciones enteradas erróneamente en una Institución de Previsión, distinta a la que legalmente corresponde, deben ser traspasadas por ésta o aquélla o aquéllas en las cuales debieron ser erogadas, por cuanto, ese traspaso importa restituir la normalidad jurídica que antes fue quebrantada.

En los casos como el expuesto, no se configura la situación prevista en el artículo 22º de la Ley Nº 17.322, que hace procedente la aplicación de reajustes, intereses y multas sobre las imposiciones adeudadas, toda vez que ha habido declaración y pago oportuno de las mismas por parte de la empleadora. De esta forma, el traspaso de imposiciones de una Institución de Previsión a otra, debe comprender sólo los valores nominales que hubieren sido depositados erróneamente en un Organismo Previsional, distinto al que legalmente correspondía, incluyendo las diferencias por concepto de las distintas tasas de cotizaciones, siendo estas últimas de cargo de los interesados, cuando correspondiera.

En lo referente a los aportes que corresponda efectuar a la Mutual de la Cámara, deberá aplicarse el mismo criterio expuesto en el caso de las cotizaciones que van a ser traspasadas, esto es, la empleadora, deberá enterar en el referido Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744, la tasa correspondiente, sin aplicar reajustes, intereses ni multas sobre tales sumas. Ello por cuanto, en la especie, se cumplió con la declaración y pago de las imposiciones, por error, en un régimen previsional que no correspondía

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
05/09/1980Dictamen 2841-1980Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744
TítuloDetalle
Artículo 22Ley 17.322, artículo 22
Ley 16.744Ley 16.744