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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2841-1980

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Fecha: 05 de septiembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SALUD DEL ÁREA OCCIDENTE

Fuentes: Ley Nº 16.744


El art. 79 de la Ley 16744 aplica una sanción consistente en la pérdida de las prestaciones, a los trabajadores que se han accidentado y que no han impetrado los beneficios de esa Ley dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha del accidente. Tal sanción no puede aplicarse, por lo tanto, a los trabajadores que han denunciado el accidente sufrido o han recibido prestaciones médicas y asistenciales y han sido dados de alta, produciéndose una invalidez posterior causada por el mismo accidente, por lo que tienen derecho a los beneficios a que haya lugar, cualquiera que sea el número de años transcurridos desde el accidente.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
12/08/1983Dictamen 2841-1983Seguro laboral (Ley 16.744) D.F.L. Nº 1.3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 17.322
TítuloDetalle
Artículo 79Ley 16.744, artículo 79