Dictamen 2841-1980
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El art. 79 de la Ley 16744 aplica una sanción consistente en la pérdida de las prestaciones, a los trabajadores que se han accidentado y que no han impetrado los beneficios de esa Ley dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha del accidente. Tal sanción no puede aplicarse, por lo tanto, a los trabajadores que han denunciado el accidente sufrido o han recibido prestaciones médicas y asistenciales y han sido dados de alta, produciéndose una invalidez posterior causada por el mismo accidente, por lo que tienen derecho a los beneficios a que haya lugar, cualquiera que sea el número de años transcurridos desde el accidente.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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12/08/1983 | Dictamen 2841-1983 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.F.L. Nº 1.3063, del Ministerio del Interior; Ley Nº 17.322 |
Título | Detalle |
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Artículo 79 | Ley 16.744, artículo 79 |