Dictamen 275-1983
Conforme con lo dispuesto en el art. 42º del DS. Nº 155, de 1974, del M. del T. y P. S., el subsidio de cesantía del sector público se paga por el mismo servicio, institución u organismo en que se hubiere originado la cesantía, sin perjuicio que la devolución la obtenga, conforme con lo dispuesto por el art. 69º del DFL. Nº 150, de 1981, de la Tesorería General de la República.
Ahora bien, el art. 47º del D.S. Nº 75, de 1974, del mismo Ministerio, dispone que las asignaciones familiares que correspondan a beneficiarios de subsidios, serán pagados directamente por las instituciones que pagan dichos beneficios; de manera que la empresa debe pagar a sus subsidiados dicho beneficio y las correspondientes cargas familiares.
Como dicha empresa está adherida a una Caja de Compensación, las asignaciones familiares pagadas a sus trabajadores las deduce de las cotizaciones e impuestos que debe enterar en esa entidad, conforme con lo dispuesto en los arts. 27º, 32º y 37º del citado DFL. Nº 150, en el caso de los subsidiados, el monto de lo pagado por concepto de asignaciones familiares le debe ser reembolsado por la Caja de Compensación respectiva
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
04/01/2002 | Dictamen 275-2002 | Asignación familiar | D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 15.386; Ley N° 16.744 | |
10/01/1989 | Dictamen 275-1989 | Cajas de Compensación | ||
27/01/1978 | Dictamen 275-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.395; Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.378; Código del Trabajo; D. Nº 640, de 1963, Previsión; D. Nº 285, de 1968, Previsión |