Dictamen 3689-1982
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Se puede percibir una pensión por invalidez de acuerdo con el respectivo régimen previsional, además de la causada por un siniestro laboral, siempre y cuando se cumpla con los requisitos que fina al respecto la ley del respectivo instituto de previsión y, además, que hubiere sobrevenido un aumento de la incapacidad que se presentaba al obtener la pensión por invalidez profesional.
Se hace presente que, el origen de ambos beneficios es absolutamente distinto, no existiendo, además, disposición legal que prohíba a una persona, beneficiaria de una pensión por invalidez profesional, continuar trabajando y, estar afecto a un determinado régimen previsional.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/03/1997 | Dictamen 3689-1997 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 19.070; Ley Nº 19.410, Ley Nº 19.345 | |
26/06/1984 | Dictamen 3689-1984 | Asignación familiar | Ley Nº 18.206; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |