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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3491-1982

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Fecha: 06 de diciembre de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley Nº 18.167; D.F.L. Nº 150, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


No procede que las personas que perciban subsidio de cesantía perciban la bonificación contemplada en la Ley Nº 18.167. Esta bonificación procede sólo para pensionados -sector trabajadores públicos- sector pensionados mutualidades Ley Nº 16.744.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
17/01/2014Dictamen 3491-2014Cajas de CompensaciónDesafiliacion permanenciaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
25/03/1996Dictamen 3491-1996Licencias médicas D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 16744; Ley Nº 16395; D.L. Nº 3500, de 1980;
TítuloDetalle
Ley 18.167ley 18.167
Ley 16.744Ley 16.744