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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2801-1982

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Fecha: 08 de octubre de 1982

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1982; Ley Nº 18.018; Ley Nº 7.295


El art. 27º de la Ley Nº 7.295, derogada por la Ley Nº 18.018 art. 6º, señalaba como requisito para impetrar asignación familiar solamente que el causante viviera a expensas del solicitante y que, además, no disfrutara de una renta, resultando, en consecuencia, inalterable que el cónyuge de la eventual causante de asignación familiar gozara o no de alguna pensión y que su monto hubiere sido inferior o superior al sueldo vital de la época, si la o el interesado cumple y acredite los requisitos.
En consecuencia, no hay percepción indebida de asignación familiar por los años 1973 a 1978, por causante viuda que vive a expensas de beneficiaria (hija) cuyo cónyuge inválido percibe pensión de invalidez superior a un vital

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/11/1981Dictamen 2801-1981Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1980; D.L. Nº 3.500, de 1980
TítuloDetalle
Artículo 6ley 18.018, artículo 6
Artículo 27ley 7.295, artículo 27