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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2801-1982

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Fecha: 08 de octubre de 1982

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1982; Ley Nº 18.018; Ley Nº 7.295

Fecha: 08 de octubre de 1982

Materia: Asignación familiar


El art. 27º de la Ley Nº 7.295, derogada por la Ley Nº 18.018 art. 6º, señalaba como requisito para impetrar asignación familiar solamente que el causante viviera a expensas del solicitante y que, además, no disfrutara de una renta, resultando, en consecuencia, inalterable que el cónyuge de la eventual causante de asignación familiar gozara o no de alguna pensión y que su monto hubiere sido inferior o superior al sueldo vital de la época, si la o el interesado cumple y acredite los requisitos.
En consecuencia, no hay percepción indebida de asignación familiar por los años 1973 a 1978, por causante viuda que vive a expensas de beneficiaria (hija) cuyo cónyuge inválido percibe pensión de invalidez superior a un vital

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
21/11/1981Dictamen 2801-1981Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) D.F.L. Nº 44, de 1980; D.L. Nº 3.500, de 1980
TítuloDetalle
Artículo 6ley 18.018, artículo 6
Artículo 27ley 7.295, artículo 27