Dictamen 2704-1982
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Para calificar como accidente del trabajo a un determinado siniestro es requisito indispensable que exista una relación de causalidad entre la lesión sufrida y el trabajo realizado por la víctima, relación que puede ser directa "a causa del trabajo" -o indirecta- "con ocasión del trabajo" (Ley Nº 16.744, art. 5º).
El accidente que se produce en momentos en que las víctimas jugaban futbol y en un día no dedicado al trabajo, sino que a celebraciones propias de la empresa, no puede calificarse como accidente del trabajo, por no haber relación de causalidad con las obligaciones laborales que correspondían.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/04/1989 | Dictamen 2704-1989 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |