Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 1586-1982

.

Fecha: 06 de julio de 1982

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: UNA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


La Ley Nº 16.744 y sus reglamentos sobre la materia (DS. Nºs. 101 y 110, de 1968, y 173 de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) contienen normas acerca de la fijación, exención, rebajas y recargos de la tasa adicional diferenciada en relación con cada empresa independientemente considerada y no distinguen entre aquéllas nacidas como consecuencia de la división de otra y las que no han tenido ese origen.

En consecuencia, se ha concluido que no resulta procedente que a las primeras se les otorgue un tratamiento especial o se las considere en forma distinta para los efectos de la fijación de la cotización adicional diferenciada.
Por lo tanto, para determinar la tasa de riesgos que corresponde a la Empresa recurrente, deberá considerarse la fecha en que esta se haya creado e iniciado sus operaciones.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
11/06/1979Dictamen 1586-1979Seguro laboral (Ley 16.744) Ley Nº 16.744; D.L. Nº 1.026, de 1975: Ley Nº 15.386; Ley Nº 17.252
TítuloDetalle
Ley 16.744Ley 16.744