Destinatario: UNA EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD
Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
La Ley Nº 16.744 y sus reglamentos sobre la materia (DS. Nºs. 101 y 110, de 1968, y 173 de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social) contienen normas acerca de la fijación, exención, rebajas y recargos de la tasa adicional diferenciada en relación con cada empresa independientemente considerada y no distinguen entre aquéllas nacidas como consecuencia de la división de otra y las que no han tenido ese origen.
En consecuencia, se ha concluido que no resulta procedente que a las primeras se les otorgue un tratamiento especial o se las considere en forma distinta para los efectos de la fijación de la cotización adicional diferenciada.
Por lo tanto, para determinar la tasa de riesgos que corresponde a la Empresa recurrente, deberá considerarse la fecha en que esta se haya creado e iniciado sus operaciones.