Dictamen 1586-1979
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La Mutualidad ha procedido ajustado a derecho al suspender el pago de una pensión por accidente del trabajo a un trabajador que, además, en la misma época percibía una pensión de jubilación de la Caja, cuyo monto por sí sola, era superior al límite fijado por el DL 1026, de 1975, para compatibilizar ambas prestaciones. Como la pensión de Ley 16744, que también superaba el límite de dos pensiones mínimas del art 26 de Ley 15386, era inferior a la de Caja, se suspendió el pago de la menor, de acuerdo con el DL mencionado.
ANOTACIONES:
Circular 0529 - 1976 - Aplica
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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06/07/1982 | Dictamen 1586-1982 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; D.S. Nº 173, de 1970, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DS. Nº 110, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 26 | Ley 15.386, artículo 26 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |