Dictamen 2999-1981
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A contar del 1º de marzo de 1981, los asignatarios de tierras deben pagar el impuesto transitorio establecido en los art. 3 y 4º t. del DL. Nº 3.501, por tratarse de afiliados independientes efectos a las disposiciones del Sistema Único de Prestaciones Familiares, teniendo con ello derecho a gozar del beneficio de asignación familiar por sus causantes y en conformidad al DL. Nº 307, de 1974. Lo anterior, en virtud a que la norma contenida en la Ley Nº 16.640, sobre Reforma Agraria, que establecía el derecho a asignación familiar para los asignatarios de tierras ha conservado su vigencia, con las modalidades impuestas por el DL. Nº 307, ya citado.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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16/04/1991 | Dictamen 2999-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.382; D.L. Nº 3.529, de 1980; Ley Nº 18.566 |
Título | Detalle |
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Ley 16.640 | Ley 16.640 |