Dictamen 2985-1981
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No es procedente anticipar la remesa de fondos a las CCAF. a objeto de cubrir lo déficit que se puedan presentar en la administración de los subsidios por incapacidad laboral, ya que se conformidad al art. 24º del DFL. Nº 44, de 1978, M. del T. y P.S., sólo se permite la cobertura de los déficit que resulten de dicha administración
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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01/04/1992 | Dictamen 2985-1992 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 16.744 |