Dictamen 1994-1981
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Resulta improcedente exigir a la empresa, como empleadora de trabajadores afiliados a la Caja de Previsión "A" y adheridos a la Caja de Compensación de Asignación Familiar "B", el pago del impuesto establecido en el art. 3º transitorio del DL. Nº 3.501, de 1980.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/02/1995 | Dictamen 1994-1995 | Seguro laboral (Ley 16.744) | D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 16.744 |