Dictamen 3892-1980
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Cursa acuerdo de esa Caja sobre necesidad de tomar contactos con organismos bancarios, financieros, de seguros previsionales, etc. para buscar fórmulas de participación que permitan facilitar nuevos servicios a los trabajadores afiliados a la Caja, haciendo presente que las resoluciones que se adopten sobre la materia y, especialmente, las relativas a seguros, requerirán de una calificación previa de esta Superintendencia y deberán venir acompañadas con el correspondiente informe jurídico sobre cuáles serían, cómo funcionarían los nuevos servicios que se proyectan.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/11/1978 | Dictamen 3892-1978 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |