Dictamen 3892-1978
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No puede estimarse como accidente del trabajo, para los efectos de los beneficios que otorga la ley 16744, el sufrido por un trabajador de una empresa que se lesiono una mano mientras jugaba un partido de fútbol, en horas de trabajo, representando a su empleador a través del Club Deportivo la Empresa, porque no existe relación de causalidad alguna entre la lesión sufridas y las labores ejecutadas por la víctima. Lo anterior no impide que el afectado pueda obtener los beneficios de orden médico que establece su respectivo régimen previsional.
ANOTACIONES:
Dictamen 2582 - 1968 - Aplica
Dictamen 0685 - 1969 - Aplica
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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09/12/1980 | Dictamen 3892-1980 | Cajas de Compensación | D.F.L. Nº 42, de 1978, Previsión |
Título | Detalle |
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Ley 16.744 | Ley 16.744 |