Dictamen 3547-1980
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Tomo conocimiento de acuerdo de esa Mutualidad sobre aumento del número de camas en sus establecimientos hospitalarios destinadas a la atención de pacientes que no sea de la Ley 16744 y de solicitar del Ministerio del Trabajo y Previsión Social dejar sin efecto el porcentaje y número de camas que la Mutualidad puede destinar a la atención de los beneficiarios del art. 29 del DL 1819. La Superintendencia sólo podrá pronunciarse al respecto en el evento de que el Ministerio señalado requiere su opinión sobre la materia, de acuerdo con el Decreto 33 de 1978.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/11/1979 | Dictamen 3547-1979 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |
Título | Detalle |
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Artículo 29 | dl 1819, artículo 29 |
Ley 16.744 | Ley 16.744 |