Dictamen 3036-1980
Informa sobre concesión de personalidad jurídica del Servicio de Bienestar de Empresa, formulando diversas observaciones relativas a : 1) Falta de pronunciamiento del ex-Sermena, actual Servicio de Salud, de acuerdo con el art. 97 del Decreto N° 987, de 1968; 2) Los beneficios de carácter médico deben ser complementarios de las prestaciones del art. 30 del citado Decreto 987; 3) Financiamiento insuficiente, por aplicación del art. 14 de Ley N° 16.781; 4) Deben precisarse los beneficios y sus montos máximos; 5) Falta de órgano de control, de acuerdo con el art. 4 del Decreto N° 110, de 1979 de Justicia; 6) Forma de invertir los fondos; 7) Integración de la Junta Directiva sólo por quienes tienen interés en el bienestar, lo que elimina presencia del delegado del personal y de personas elegidas por el Sindicato; 8) Titular de la cuenta corriente en que se depositarán los fondos de la Corporación
Título | Detalle |
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Artículo 14 | ley 16.781, artículo 14 |