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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 2914-1980

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Fecha: 16 de septiembre de 1980

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SERVICIO DE SEGURO SOCIAL

Fuentes: Ley Nº 16.744; Ley Nº 17.252; D.L. Nº 1.026, de 1975


De acuerdo con el art. único del DL 1026, de 1975, modificatorio del art. 11 de Ley 17252, un pensionado de vejez del SSS puede tener derecho a pensión de invalidez de acuerdo con la Ley 16744, si cumple los requisitos necesarios para ello, pues ambas prestaciones no son incompatibles. No obstante, como en el presente caso, la Comisión de Evaluaciones correspondiente, ha diagnosticado silicosis con un 50% de incapacidad 11 años después que el afectado dejó de prestar servicios, no es posible concederle la pensión de invalidez a que habría tenido derecho si tal diagnóstico se hubiera expedido poco tiempo después que el trabajador cesara en sus labores

TítuloDetalle
Artículo 11ley 17.252, artículo 11
Ley 16.744Ley 16.744