Dictamen 1897-1980
Informa concesión de personalidad jurídica de la Corporación Servicio Médico de Empleados de SOGECO, haciendo presente que, a juicio de la Superintendencia, tiene las características de un servicio de bienestar que se circunscribe a otorgar prestaciones médicas.
De acuerdo con el art. 97 del Decreto 987, de 1968, del Ministerio de Salud, corresponde que el SERMENA autorice la instalación de este bienestar. Las prestaciones médicas no pueden estar subordinadas al cumplimiento de un período de calificación. Debe revisarse su financiamiento, teniendo en consideración el art. 14 de la Ley 16781. Los beneficios y las modalidades de su concesión deben estar establecidos en los estatutos.
Deben consignarse la forma y motivos de exclusión de los socios y determinarse los órganos del control del bienestar
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 14 | ley 16.781, artículo 14 |