Dictamen 1876-1980
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Formula observaciones al nuevo Reglamento de Bienestar del personal del Ministerio de Justicia, entre ellas las siguientes: 1) La cuota de incorporación de los afiliados pasivos se calcula sobre la pensión y no sobre al remuneración mensual; 2) La extensión y supresión de los beneficios debe ser objeto de una modificación del Reglamento, por lo que el Consejo del Bienestar no puede adoptar acuerdos normativos sobre la materia; 3) Las prestaciones se reajustes en la misma forma y oportunidad en que se reajustan las remuneraciones de los afiliados; 4) Debe tenerse presente el art. 14 de Ley 16781, para los efectos del financiamiento de ese Bienestar
Título | Detalle |
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Artículo 14 | ley 16.781, artículo 14 |