Dictamen 1705-1980
Acoge reclamación de imponente de la Caja Empart en contra del SERMENA por rechazar su petición de declaración de invalidez. El SERMENA estima que su afección, depresión monopolar, sería susceptible de mejorar si se la tratara con litio. El Departamento Médico de la Superintendencia, analizando la ficha clínica de afección psiquiátrica, cuya evolución se prolonga por más de cinco años, que la inhabilita total y definitivamente para el desempeño de sus labores en la Compañía de Teléfonos y que el tratamiento con litio no es aconsejable por los efectos secundarios a los que se expondría a la enferma. Declara que el SERMENA debe declarar su invalidez, la que le dará derecho a jubilar de acuerdo con el art. 10 de Ley 10475
Título | Detalle |
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Artículo 10 | ley 10.475, artículo 10 |